El Comité de Apelación de la RFEF da la razón al Grandilla Tenerife

El Comité de Apelación afirma que en los articulos 226 y 227 no hacen referencia al fútbol femenino

Collerense de Primera División Femenina

El dictamen del Comité de  Apelación ha sentado como un «jarro de agua fría» en el Collerense, que ejercitará su derecho a recurrir en los próximos 15 días ante el Tribunal Administrativo del Deporte. Aunque todavía se va a perfilar ese recurso en los próximos días, el fallo del Comité de Apelación de la RFEF refrenda el ya emitido en primera instancia por el Juez Único de Competición.

La alineación indebida de Mónica González Oval, fútbolista del Granadilla se produjo por ser jugadora del filial mayor de 23 años y participar con su equipo patrocinador en el partido que las enfrentó al Collerense de 1ª División el 18/10/2015 en C´an Caimari .

Por lo que parece el fútbol femenino se rige por otro reglamento distinto al masculino ya que los artículos 226 y 227 del Reglamento General de la RFEF no son aplicables al fútbol femenino porque no hacen referencia a él, esto es lo que se deduce del fallo del Comité de Apelación, habrá que preguntar a dichos organismo que Reglamento es el que rige al Fútbol Femenino, el reglamento donde se indica en el artículo 226.b que «si la alineación de los futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equipo del patrocinador, aquellos deberán ser menores de 23 años, con la excepción prevista en el apartado .c del presente artículo -dicha excepción atañe únicamente a los guardametas en competiciones profesionales, por lo que no afecta a este particular-« porque el Fútbol no tiene sexo y el fútbol femenino no es una modalidad como puede ser ser el fútbol sala o fútbol playa que se rigen por otro reglamento distinto, el «Fútbol es Fútbol » independientemente quien lo juegue , lo grave de este caso es que la temporada 2012-2013 en el primer partido de liga de la Primera División Femenina jugado el día 02/09/2012 y que enfrento al Sporting Huelva y al Sevilla el  Comité de Competición sancionó al Sevilla por alineación indebida de María Trinidad Espejo al comprobar que la jugadora tenía licencia federativa del equipo «B» y al ser mayor de 23 años (concretamente tenía 27 años en el momento que se disputó el partido)no podía alinearse con el primer equipo, el partido que acabó en empate sin goles se le dio por ganado al Sporting Huelva por 3-0, entonces que es lo que ha cambiado y que no sabemos?, si dichos artículos no hacen referencia al fútbol femenino según se deduce de la resolución del comité de apelación porque en el 2012 en los mismos artículos el juez interpreta que sin lugar a dudas se ha cometido una alineación indebida.

Redacción

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