Comunicado oficial del Comité Técnico de Árbitros de las Islas Baleares

Riera Morro presidente del comité arbitral

La Junta Directiva del Comité d’Àrbitres de Futbol de les Illes Balears, en reunión celebrada en el día 3 de abril de 2017, en contestación a la comunicación del Club Esportiu Campos (en adelante, C.E. CAMPOS), publicada en fecha 2 de abril de 2017, en el medio de difusión público www.futbolbalear.es, quiere poner de manifiesto,

1º) La campaña «No al insulto» fue presentada en el año 2010, por el presidente de la Federació de Futbol de les Illes Balears (FFIB), Miquel Bestard, junto a Bartomeu Riera Morro y Ramón Mulet, en representación del estamento arbitral. La Federació es la primera Territorial que se sumó a la iniciativa.

En aquel acto, y desde siempre, el Presidente destacó el interés de la Federación por erradicar los insultos del fútbol balear, no sólo a los árbitros, sino también a los entrenadores, a los jugadores y al público.

La campaña «No al insulto» pretende erradicar la violencia en los campos de fútbol, porque el mal ejemplo que se da insultando en el fútbol base puede provocar comportamientos violentos en el futuro.

2º) En consecuencia con lo anterior, El Comité Técnico de Árbitros de las Islas Baleares, ratifica y apoya plenamente, la decisión adoptada por el colegiado D. LARA ORTEGA, en atención a los incidentes surgidos en la grada, durante el transcurso del partido de futbol celebrado el pasado día 1 de abril de 2017, entre el C.E. CAMPOS y el Playas de Calvià, en base a la normativa aplicable, desde el comienzo de esta temporada 2016/2017, tal como se expondrá a continuación.

Asimismo, también tenemos que indicar, en relación con los incidentes surgidos en el público, en el transcurso del partido de fútbol, el pasado día 19 de marzo de 2017, entre el Alaró y Collerense, apoyamos también la labor arbitral del colegiado D. ALFONSO BESSINI, quien dentro de sus posibilidades (recordemos, que era un único colegiado) y dada su larga trayectoria arbitral, actuó en todo momento dentro de los parámetros exigidos, debiendo recordarse, que debe primar en todo caso, el interés superior de los menores, y que que incidentes como los ocurridos aquel día, y los hoy debatidos, debemos evitar de modo tajante, que los menores vean lo que hacen los adultos, para que tanto en un caso como en el otro, los hechos no vuelvan a ocurrir.

3º) La Regla 5 de las Reglas del Juego 2016/2017 (Reglamento de Futbol), denominada “PODERES Y DEBERES” del Árbitro, cuyo conocimiento tiene plenamente el CE CAMPOS, establece que: “2. Decisiones del árbitro. Las decisiones serán tomadas según el mejor criterio del árbitro de acuerdo a las Reglas de Juego y el espíritu del juego y se basarán en la opinión del árbitro, quien tiene la discreción para tomar las decisiones adecuadas dentro del marco de las Reglas de Juego.

Por otro lado, el punto 5 de indicada Regla, establece que: “El árbitro interrumpirá, suspenderá o finalizará el partido por cualquier tipo de interferencia externa

Por lo tanto, la decisión adoptada del colegiado, a tenor de los términos expuestos, fue la correcta.

CAFIB

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