El Athletic declara formalmente la guerra

El Athletic declara formalmente la guerra
El Athletic declara formalmente la guerra

Tomeu Maura.

Este es el comunicado que el Athletic de Bilbao ha publicado esta misma tarde a través de su página web, y en el que da su versión sobre el impago del traspaso de Aduriz. Después de esto, me parece que se han acabado los subterfugios. Ahora bien, me llama la atención que este escrito aparezca 24 horas después de que el Mallorca se haya impuesto en toda ley al Athletic sobre el terreno de juego de su propio estadio.

Os lo reproduzco íntegro, aunque es muy largo, porque lo considero bastante interesante:

En relación a las declaraciones efectuadas en el día de ayer por el Consejero Delegado del RCD Mallorca SAD, Sr. Alemany Font, el Athletic Club desea comunicar a todos sus socios y aficionados los hechos relativos al impago del RCD Mallorca SAD por el traspaso del jugador D. Aritz Aduriz Zubeldia.

Primero.- Con fecha 25 de agosto de 2008, el Athletic Club y el RCD Mallorca SAD formalizaron un contrato de traspaso de los derechos federativos y económicos del jugador Aritz Aduriz.

Segundo.- En relación al calendario de pagos acordados, el primer incumplimiento se refiere a un pagaré cuyo vencimiento estaba fijado el día 19 de diciembre de 2008, y que no fue atendido al momento de su presentación al cobro, lo que originó unos gastos al Athletic Club de 17.750 euros. Dicho incumplimiento dio lugar a la inmediata suspensión del derecho a los servicios administrativos de la Liga, a petición del Athletic Club, lo que significó la imposibilidad de inscribir nuevos jugadores al club deudor.

Tercero.- En el mes de diciembre de 2008, previo requerimiento formalizado por el Athletic Club, el entonces Presidente del RCD Mallorca SAD, señor Grande, se desplazó a Bilbao solicitando al Athletic Club una reunión para refinanciar su deuda, y anunciando asimismo la imposibilidad de hacer frente al pagaré cuyo vencimiento estaba datado en el 15 de enero de 2.009.

Resultado de esas negociaciones, las partes llegaron al acuerdo por el que el deudor, RCD Mallorca SAD, cedería al Athletic Club el importe a percibir en virtud del contrato que el primero firmó con Mediaproducciones SL por la cesión de sus derechos audiovisuales.

Asimismo, la parte deudora ofreció como garantía complementaria a la anterior, hasta alcanzar el importe pendiente de abono al Athletic Club por la citada operación de traspaso y sus gastos, las cantidades que le pudieran corresponder por el reparto que lleva a cabo a sus afiliados la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

En la misma línea de aparente buena voluntad, el 7 de enero de 2009, el hoy Secretario Consejero del RCD Mallorca SAD, señor Luis Huerta, identificándose como empleado del Bufete Buades de Palma de Mallorca y en nombre del club deudor, emplaza a los representantes del Athletic Club a una reunión en Barcelona con representantes de Mediapro para discutir el calendario de pagos que el RCD Mallorca debía negociar con Mediapro. Posteriormente se perfila el contrato que las partes van a firmar, así como un calendario de pagos.

Consecuencia de lo anterior, un día antes del vencimiento de uno de los pagarés no atendidos por el RCD Mallorca, el 14 de enero de 2009, se celebró una reunión en las instalaciones de Mediapro entre los representantes de ésta, el RCD Mallorca SAD y el Athletic Club a efectos de tratar de ultimar los detalles de la escritura pública a firmar ante notario de Barcelona. Sin embargo, a pesar de lo manifestado durante los tratos preliminares por el representante del RCD Mallorca SAD, los importes que debía percibir por parte de Mediapro que ofreció al Athletic Club como garantía, no estaban libres de cargas, sino pignorados a favor de otros acreedores sin que esto se hubiese notificado al Athletic Club con lo que toda la negociación resultó baldía. Al día siguiente, la entidad balear no abonó el importe del pagaré de vencimiento 15 de enero de 2.009. Tampoco firmó la escritura preparada.

Cuarto.- Dicho pagaré vencido el 15 de enero de 2009, y no abonado en la fecha de su vencimiento, ocasionó al Athletic Club unos gastos adicionales de 25.000 euros. La cantidad total fue acumulada a los efectos de la suspensión de los servicios administrativos de la Liga y en particular de las licencias federativas a la entidad RCD Mallorca SAD, mediante escrito de 30 de enero de 2009.

Quinto.- Tras la adquisición de la propiedad del RCD Mallorca por parte del Sr. Alemany Font, todos los importes adeudados hasta la fecha fueron abonados por la mercantil deudora al Athletic Club, sin liquidación de intereses, en los siguientes plazos: 30 de julio de 2009, 12 de agosto de 2009 y 19 de agosto de 2009. No hubo por tanto el pasado verano propuesta alguna en el sentido manifestado por el Consejero Delegado del RCD Mallorca en el día de ayer.

Sexto.- El 15 de enero de 2010, venció un nuevo pagaré. El citado pagaré que había sido descontado no fue satisfecho a su presentación, sin que las negociaciones entre los clubes con la finalidad de cobrar y/o garantizar éste y cuantos pagarés quedan pendientes de pago como parte del precio del ya citado traspaso, hayan tenido éxito. Los gastos de devolución del pagaré no satisfecho ascienden a VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €).

Séptimo.- Ante el ofrecimiento por parte del Athletic Club de un nuevo plazo para el abono de la cantidad correspondiente al último pagaré no abonado más sus gastos, el RCD Mallorca SAD, por medio de su Consejero Delegado, el señor Alemany Font, envió al Athletic Club una propuesta de pago con fecha 14 de enero de 2010.

En dichas negociaciones cuya finalidad era otorgar al deudor un aplazamiento, se acuerda que el RCD Mallorca SAD emita un nuevo pagaré con fecha 29 de enero de 2010 por el mismo importe y en sustitución del no abonado en fecha 15 de enero de 2010.

Octavo.- No obstante lo anterior, y apartándose de lo acordado, el RCD Mallorca SAD por medio del señor Alemany Font ofreció al Athletic Club en sustitución del pagaré que vencía el día 15 de enero un cheque por el mismo importe que aquél, y que el RCD Mallorca SAD emite como garantía sobre el citado pagaré.

Dicho cheque como se ha expuesto anteriormente, formaba parte de una operación de nuevo aplazamiento hasta el día 29 de enero de 2010 a favor del RCD Mallorca SAD, siempre y cuando durante ese plazo el deudor garantizase la deuda con alguna o varias de las cauciones ofrecidas en el correo electrónico de fecha 14 de enero de 2010 por parte del señor Alemany. Sin embargo, la operación no pudo llevarse a cabo por el incumplimiento de lo pactado por parte del RCD Mallorca SAD, pues el cheque no disponía de fondos por lo que fue devuelto al RCD Mallorca SAD. Resultó adicionalmente que todas las cauciones ofrecidas por el RCD Mallorca estaban ya pignoradas y comprometidas, siendo por tanto inválidas. Es decir, el Athletic Club recibió un cheque sin fondos y el ofrecimiento de establecer afecciones reales sobre activos previamente hipotecados o pignorados como garantía de un nuevo aplazamiento. El hecho de resultar meramente aparentes las garantías ofrecidas fue ocultado al Athletic Club por el RCD Mallorca, quebrándose por ello definitivamente la confianza del Athletic Club en que pudiera negociarse sobre bases de buena fe una solución a los reiterados incumplimientos del club deudor.

Noveno.- El 3 de febrero de 2010, según publican los medios de comunicación, el RCD Mallorca SAD, se ha acogido a la opción contemplada en la Ley Concursal, en concreto en el número 3 del artículo 5 sobre el “Deber de solicitar la declaración de concurso”.

En este sentido, el Athletic Club no ha recibido una propuesta anticipada de convenio. A partir de ese momento, y dado el cariz que tenía la situación, la Liga Nacional de Fútbol Profesional por medio de su Presidente y su Secretario General se convierten en testigos de las negociaciones, oyendo a ambas partes. En cualquier caso, todas las propuestas verbales emitidas por el club deudor dejan al acreedor, el Athletic Club, en peor situación que la que se deriva de la situación de morosidad en los pagos por parte del RCD Mallorca SAD y de la adopción por dicha mercantil del acuerdo de acogerse a la Ley Concursal. En ningún caso se ofreció la posibilidad de que el jugador pudiera volver a la disciplina del Athletic Club a cambio de condonar los importes pendientes de pago, y todo ello sin perjuicio, además, de otras circunstancias tales como reglamentación sobre alineación de jugadores o la vigencia del contrato de trabajo entre el jugador Aritz Aduriz y el RCD Mallorca SAD.

El Athletic Club, que tan sólo aspira a cobrar cuanto se le debe, reitera que defenderá sus legítimos derechos ante cuantas instancias procedan, y recuerda que el que impere el juego limpio también en los ámbitos financiero y de gestión, es uno de los principios que la UEFA y la RFEF pretenden, cada vez con más énfasis, que informen y determinen el actuar de los clubes y SAD en el fútbol profesional.

Fútbol Consultorio

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